Estimado Cliente:

Ante la proximidad del inicio del plazo para presentar la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347) del año 2018 le informamos de los datos que deben constar en la misma y de las NOVEDADES:

  • En MÓDULOS, las operaciones de más de 3.005,06 € por las que emiten facturas, excepto las que se realicen con RETENCIÓN.
  • El resto de sujetos obligados (no módulos): el importe total (base + IVA) de compras o ventas superiores a 3.005,06 € (incluidas las operaciones de leasing, créditos y seguros).
  • Igualmente le recordamos, que hay que declarar los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido EN METÁLICO, en concepto de ventas, de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

También, hay que hacer constar separadamente las operaciones siguientes:

  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  • Las cantidades que se perciban en concepto de arrendamiento de inmuebles, aunque se emitan con su correspondiente retención.

Otros puntos  a tener en cuenta:

Suministro de información. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.

Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.

Las subvenciones, auxilios o ayudas recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido.

En lo que respecta al contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas  como consecuencia principalmente del nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que dichas operaciones deben incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural.

Muy importante: indicarle que este año el plazo para la presentación del mismo es del 1 al 28 de Febrero.
Quedamos a la espera, de la pronto y correcta recepción de los datos mencionados, para poder efectuar su declaración.

 

Departamento Laboral de G&V Asesores SLP.