La búsqueda de empleo hoy en día es una situación muy frustrante donde hay que tener mucha paciencia. Debido a la crisis y a la pandemia, cada vez las condiciones son peores, existen menos oportunidades de empleo, y un contrato indefinido se ha convertido en algo a los que pocas personas aspiran.
Cuando una empresa necesita cubrir personal por un largo periodo de tiempo se solía recurrir al contrato de interinidad, el cual es un contrato laboral de carácter temporal que se utilizaba en dos ocasiones:
- Cubrir la vacante de un trabajador con derecho a reserva
- Ocupar durante un determinado periodo una vacante
Sin embargo, a causa de la nueva ley de reforma laboral, con vigencia desde el 30 de marzo de 2022 se sustituyó esta modalidad contractual por el contrato temporal de sustitución. Esto se encuentra regulado dentro del Real Decreto Ley 32-2021.
En definitiva, desde marzo de 2022 no es posible celebrar un contrato de interinidad con el objetivo de fomentar los contratos indefinidos y reducir la temporalidad. A continuación, analizaremos el que sería el ‘’nuevo contrato de interinidad’’.
¿Qué es el contrato temporal de sustitución?
El fin de este tipo de contrato es el mismo que el contrato de interinidad: cubrir una vacante.
Puede celebrarse en los siguientes casos:
- Cobertura una vacante de un empleado con derecho a reserva.
- Completar la jornada reducida de otro trabajador, siempre y cuando sea por una causa legal o se encuentre amparado en el convenio colectivo alegando una causa justificable de la suplencia.
- Cubrir un puesto de trabajo mientras se produce el desarrollo del proceso de selección o promoción de otra persona mediante un contrato indefinido. En esta situación el contrato temporal de sustitución no puede tener una temporalidad superior a 3 meses o el plazo establecido por el convenio colectivo, no siendo posible repetir este proceso con el mismo objetivo
El contrato temporal de sustitución no se puede celebrar con el objetivo de cubrir vacaciones.
¿Jornada completa o parcial?
En el art.5 del Real Decreto 2720-1998, Disposiciones en materia de jornada, establece que esta modalidad contractual deberá celebrarse en régimen de jornada total exceptuando los siguientes supuestos:
- Si el trabajador que será reemplazado estuviera contratado por la empresa a jornada parcial o el puesto que va a ocupar la persona trabajadora vaya a ser a tiempo parcial en un futuro.
- Si el contrato se celebra con el objetivo de complementar la jornada reducida del trabajador o en el supuesto de que se haya llegado a un acuerdo, reduciendo así temporalmente la jornada de trabajo del empleado sustituido.
¿De cuánto es la duración?
El contrato de sustitución durará el tiempo que ocupe la ausencia del trabajador sustituido. Tendrá un periodo máximo de 3 meses, salvo que venga indicado otro periodo en el convenio colectivo o en el caso de que sea para un puesto de la Administración pública, que dependerá de lo que venga regulado en la normativa concreta.
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