Estimados clientes:
Si ha solicitado o va a solicitar un subsidio para mayores de 55 años, sepa que el Tribunal Constitucional ha rectificado parcialmente el acceso a dicho subsidio en relación a las rentas de la unidad familiar. (Le hacemos llegar un extracto de las instrucciones provisionales que ha dictado el SEPE en este sentido).
INSTRUCCIONES PROVISIONALES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS.
Ante las dudas planteadas en relación con las solicitudes de subsidios para trabajadores mayores de 55 años que se presenten a partir del día 7 de julio, referidas a hechos causantes producidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, desde la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo se ha elevado consulta a la Abogacía del Estado que, mediante Dictamen de fecha 19 de julio de 2018, ha informado lo siguiente:
1 ª) Habrá de acreditarse que el requisito de carencias de rentas propias (sin considerar las de los restantes miembros de la unidad familiar) se cumple en el momento de la solicitud y se ha cumplido desde el momento del hecho causante o, en su caso, se ha incumplido durante menos de doce meses ya que, en otro caso, el Subsidio se encontraría extinguido por esta causa.
2 ª) Deberán cumplirse los demás requisitos exigidos por la Ley.
Fundamentos jurídicos
Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio
Si está interesado/-a en la copia íntegra de la Sentencia puede solicitarla a nuestro departamento laboral
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